Acuerdo de confidencialidad
Por INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se entiende toda aquella información comunicada -de forma oral o escrita- perteneciente a tu negocio incluyendo, entre otras:
- Información de carácter científico, técnico, financiero, legal, fiscal y comercial.
- “Know how” de la empresa.
- Modelos y estrategias de negocio.
- Nombres de posibles clientes y socios.
- Proyectos y operaciones en fase de estudio o propuestas.
- Informes, planos, proyecciones de mercado y datos.
- Análisis y documentos de trabajo, recopilaciones, comparaciones, estudios.
- En general, toda la información que intercambiemos con anterioridad o posterioridad a empezar a trabajar juntos.
En concreto, la Información Confidencial incluirá, pero no se limitará a, cualquier información relacionada con los métodos de lanzamientos así como las estrategias de negocio y marketing.
Tendrá la consideración de INFORMACIÓN NO CONFIDENCIAL, y por ello ninguno tendremos obligación de mantener como confidencial cualquier información que:
- Fuese conocida por nosotros libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se pueda evidenciar.
- Sea desarrollada o elaborada de manera independiente por nosotros, libre de restricciones o de otra fuente con derecho a divulgarla.
- Sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este acuerdo por nosotros.
- Se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
- Deba ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo.
Nuestras OBLIGACIONES:
Podremos intercambiar Información Confidencial, comprometiéndonos a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la información así definida, y en especial a:
- Utilizar la Información Confidencial de manera reservada.
- No divulgar ni comunicar la Información Confidencial facilitada por la empresa.
- Evitar la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que cuenten con aprobación escrita de la empresa y únicamente en los términos de tal aprobación.
- Utilizar la Información Confidencial o fragmentos de ésta de forma exclusiva para los fines de la ejecución del presente Acuerdo, absteniéndose de cualquier otra utilización.
- Restringir el acceso a la Información Confidencial a cualquier persona que, por su relación con nosotros, pueda o deba tener acceso a dicha información, advirtiendo del deber de confidencialidad.
Ambos seremos responsables entre sí ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, subcontratados, asociados o por cualquier otra persona a la que hubiéramos revelado la Información Confidencial.
En caso de legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, ambas partes declaramos nuestro reconocimiento y respeto hacia la misma.
EXCEPCIONES:
Sin perjuicio de lo estipulado en el punto anterior, ambas partes podremos utilizar o difundir Información Confidencial en el caso de que:
- Sea de conocimiento público o llegue a éste por medios distintos a una infracción de este Acuerdo de Confidencialidad por cualquiera de nosotros.
- O fuese conocida por mí con anterioridad a la fecha en la que la recibí de ti o tu empresa, siempre que pueda acreditarlo documentalmente.
- O la información recibida proceda de un Tercero que no exija el secreto.
- O deba ser comunicada por ley o por requerimiento administrativo o judicial. Si este es el caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que la Parte Emisora pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden administrativa o judicial.
La Información Confidencial es propiedad, exclusivamente tuya, de La empresa. En ningún caso podrá entenderse que el intercambio de información suponga una cesión o licencia de derechos sobre la misma en virtud de este Acuerdo.
Ninguno podremos ceder nuestros derechos y obligaciones derivados de este Acuerdo sin el consentimiento previo y expresado por escrito del otro.
Estas obligaciones entrarían en vigor en el momento de la compra de uno de los planes, pero extiende sus efectos a la Información Confidencial revelada con anterioridad. Y subsistirán después de concluidas las relaciones en el marco de este acuerdo, por un plazo de 5 años contados desde la última revelación de Información Confidencial.